El derecho a la supresión de los datos personales, comúnmente conocido como “derecho al olvido”, consiste en el derecho de un usuario al borrado de sus datos personales en el entorno online.
Este derecho empezó en España. Cuando un hombre pidió que
borraran de Internet una información sobre la subasta de una de sus
propiedades por impago de impuestos en 1998, y el caso terminó en un
tribunal europeo que por primera vez exige que se respete el “derecho al olvido” de un usuario en Internet.
La Unión Europea reconoce que
Google debe atender a las peticiones de los usuarios que soliciten el
borrado de contenidos que les afectan negativamente.
El tribunal de justicia dice que Google
es responsable de almacenar, indexar y por lo tanto procesar la
información, por lo que es responsable del contenido que aparece en el
buscador.
Según el artículo 17 del RGPD el interesado podrá invocar su derecho a suprimir los datos
personales - y el proveedor del servicio estará obligado a hacerlo - en
los siguientes supuestos:
- Cuando dichos datos ya no sean necesarios con respecto al fin para los que se recogieron o trataron.
- Cuando el interesado retire el consentimiento por el que se trataron sus datos.
- Cuando se oponga a su tratamiento.
- Cuando hayan sido recogidos con fines no lícitos.
- Cuando deban suprimirse de acuerdo a una obligación legal dispuesta por el derecho comunitario o de los Estados miembros.
- Cuando se trate de datos de niños menores de 16 años y que se hayan recogido sin la autorización del titular de la patria potestad o tutela del niño en cuestión (en el ámbito, aunque suene redundante, online).
